En este momento estás viendo Nuevo arraigo familiar para ascendientes del cónyuge o pareja de hecho de ciudadanos españoles (suegros del español)

Nuevo arraigo familiar para ascendientes del cónyuge o pareja de hecho de ciudadanos españoles (suegros del español)

En nuestra entrega de hoy, siguiendo con la línea de los últimos artículos, continuamos abordando las posibilidades que ofrece la figura del arraigo familiar desde la última modificación normativa de calado que entró en vigor meses atrás. Se trata de una circunstancia que resulta muy habitual y que, quizás por desconocimiento, no se acude a ella de manera frecuente como vía para obtener la residencia en España de extranjeros que podrían acceder sin mayores dificultades a la misma.

En otras palabras, ciudadanos extranjeros que tienen derecho a esta autorización, esperan a que su familiar directo (hijo o hija) acceda a la nacionalidad española para entonces solicitar su permiso de residencia por esta vía; o aguardan los tres años necesarios para acudir al arraigo social, desconociendo que pueden iniciar este trámite que hoy explicamos.

 

Un error común a la hora de solicitar el arraigo familiar

Resulta muy habitual recibir consultas en nuestro despacho en las que el ciudadano extranjero (con permiso de residencia por el vínculo familiar con ciudadano español) nos plantea la cuestión de la reagrupación o regularización de sus padres. En la mayoría de los casos creen que sólo ellos, como extranjeros residentes, pueden instar un procedimiento de reagrupación familiar a favor de uno de sus progenitores o de ambos.

Sin embargo, este trámite es inviable y sería de inmediato inadmitido porque a dicho residente legal, aunque sea nacional de un país fuera de la Unión Europea, le resulta de aplicación el régimen comunitario de extranjería. Por lo tanto, de ninguna manera podría instar un procedimiento de reagrupación familiar conforme a las normas del régimen general.

 

Cómo funciona el arraigo familiar para ascendientes

Así, contrario a dicha creencia, existe en la normativa de extranjería un procedimiento concreto para otorgar la residencia en España a los ascendientes en primer grado del cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español. Es importante lo del primer grado, ya que este trámite beneficia sólo a los progenitores del extranjero residente, y no se aplicaría por ejemplo a sus abuelos.

Igualmente, es muy importante entender también que en este trámite es el ciudadano español quien otorga el derecho de residencia a sus suegros o a uno de ellos, y no directamente su hijo o hija, que es de donde suele venir el error que referimos en el apartado anterior.

Concretamente, esta medida está recogida en el Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Y establece al respecto de esta materia lo siguiente:

Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Por arraigo familiar: 
  1. b) (…) cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, (…) de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

 

Arraigo familiar para ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 a cargo

Como acabamos de ver, la normativa distingue el caso según la edad del solicitante.

Si el mismo es mayor de 65 años a la fecha de solicitud de la autorización, bastará con probar en el expediente el vínculo familiar con el ciudadano español. O sea, si se trata por ejemplo del suegro, será necesario aportar el certificado de matrimonio actualizado del español y su cónyuge (hijo o hija del solicitante), o el certificado actualizado de la inscripción como pareja de hecho de estos en el registro correspondiente. Además, habrá que aportar también el certificado de nacimiento del extranjero cónyuge o pareja, para probar que el solicitante es ascendiente en primer grado del mismo (padre o madre).

Para aquellos supuestos en los que el solicitante no ha cumplido aún los 65 años, la normativa exige como requisito adicional que se encuentre “a cargo” de la unidad familiar integrada por el ciudadano español y el hijo/a del mismo. Esto implica, entre otras cosas, que será necesario acreditar medios económicos suficientes en función del número de miembros que integren la unidad familiar. Se trata de expedientes con un plus de complejidad, que es necesario abordar de manera adecuada antes de la presentación, pues las oficinas de extranjería no siempre siguen criterios uniformes en cuanto a los elementos a ponderar para considerar que una persona se encuentra “a cargo”.

En todo caso, siempre resulta imprescindible, por motivos obvios, que el solicitante se encuentre empadronado junto a la unidad familiar que le otorga el derecho de residencia que se solicita. Aunque también es oportuno señalar que la normativa no exige un periodo previo mínimo de empadronamiento en común para iniciar el trámite.

Otro elemento a tomar en cuenta es que, como sucede con el resto de figuras recogidas en los distintos arraigos, no es imprescindible encontrarse en España en situación regular para pedir esta autorización. Tampoco tiene trascendencia la forma en que se llegó a España, pudiendo solicitarse este permiso incluso tras la entrada a través de un visado de turismo.

En cuanto a la documentación personal del solicitante que debe aportarse al expediente, sólo resulta necesaria la copia completa de su pasaporte en vigor y certificado de antecedentes penales de su país de origen (debidamente legalizado o apostillado, según el caso).

Como hemos adelantado, no es necesario demostrar un tiempo mínimo de permanencia en España con anterioridad a la solicitud, como sí sucede con el arraigo social (3 años) o con el arraigo laboral o el nuevo arraigo para la formación (2 años en ambos casos).

La autorización concedida otorgará derecho de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, sin restricciones de ningún tipo, durante un período de 5 años. Esta es otra de las grandes ventajas de este tipo de autorización frente a la del arraigo social, el cual se concede sólo por un año y luego exige acreditar otros requisitos para su renovación.

 

Un caso de éxito en la solicitud de arraigo familiar para ascendientes del cónyuge o pareja de hecho de ciudadanos españoles

Al igual que en nuestro artículo anterior, en el que hablamos del arraigo familiar para extranjeros que presten apoyo a españoles con discapacidad, de nuevo nos gustaría compartir una de las resoluciones favorables resueltas por nuestro despacho en la materia que hoy nos ocupa. En este caso se trata de la suegra de una ciudadana española, conviviente tanto con ella como con su hijo, ciudadano extranjero residente legal en España.

Caso real de autorización de arraigo familiar para ascendientes del cónyuge o pareja de hecho de ciudadanos españoles

 

Además de esta tipología de arraigo familiar, te recordamos que hemos explicado también otras dos que pueden interesarte:

Si buscas apoyo profesional para asesorarte en esta u otras cuestiones similares, en Quintero Abogado podemos ayudarte. Tenemos una amplia experiencia en la preparación, presentación y defensa de trámites de extranjería.

Además, podemos atender tu caso incluso aunque no residas en Sevilla, ya que te ofrecemos distintas opciones de consulta online o por vía telefónica. Encuentras nuestros medios de contacto y cómo reservar una cita con nosotros aquí.