Con este artículo queremos cerrar el ciclo que hemos estado dedicando durante las últimas semanas a las diferentes figuras y múltiples posibilidades que ofrece la nueva regulación del arraigo familiar en España según la normativa de extranjería vigente, tras haber explicado ya las opciones para extranjeros que presten apoyo a españoles con discapacidad y las que tienen los ascendientes del cónyuge o pareja de hecho de ciudadanos españoles.
Así, hoy abordaremos uno de los supuestos más complicados, los descendientes mayores de 21 años de ciudadanos españoles, pues habitualmente las oficinas de extranjería suelen aplicar de manera muy restrictiva y limitada la condición de estar a cargo, al tratarse de un concepto abstracto y subjetivo que conlleva analizar caso a caso.
Lo explicaremos mediante nuestro último caso de éxito gracias al cual a nuestra clienta, ciudadana cubana de 32 años de edad, hija de española que adquirió la nacionalidad por residencia durante la mayoría de edad de su hija, le conceden permiso de residencia y trabajo por arraigo familiar partiendo de una delicada situación de irregularidad en España. De no haber acudido a esta solución, su única alternativa era permanecer en España en situación irregular hasta cumplir los tres años e intentar conseguir una oferta de trabajo para presentar un expediente de arraigo social, mucho más complejo y exigente que las figuras de arraigo familiar abordadas hasta ahora.
¿Cómo es el arraigo familiar para descendientes mayores de 21 años a cargo?
La normativa de extranjería permite que los hijos mayores de 18 y menores de 21 años de ciudadanos españoles (o los de su cónyuge o pareja de hecho) accedan a un permiso de residencia y trabajo por arraigo familiar sin demostrar siquiera la condición de encontrarse a cargo del español, acreditando básicamente la relación de parentesco. Es oportuno comentar que los hijos menores de 18 años de ciudadanos españoles (siendo indiferente cómo adquirieron la nacionalidad) no se encontrarían en este supuesto, ya que pueden optar a la nacionalidad por encontrarse bajo la patria potestad de un español, en virtud del artículo 20.1.a del Código Civil.
Ahora bien, a partir de los 21 años la normativa de extranjería exige que estos hijos se encuentren a cargo del ciudadano español para que se reconozca su derecho a obtener un permiso de residencia por razones de arraigo familiar como el que hoy tratamos.
En concreto, el vigente Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 establece lo siguiente:
Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Por arraigo familiar:
b) (…) cuando se trate de descendientes (…) mayores de 21 años a cargo, (…) de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
Como vemos, la normativa también permite solicitar este tipo de permiso para el caso de hijos mayores de 21 años a cargo del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano español (aunque no sea hijo del mismo).
¿Cómo solventamos el requisito de estar “a cargo”?
El requisito de encontrarse “a cargo” del ciudadano español, o de la unidad familiar integrada por este y el padre o madre del solicitante, debe acreditarse claramente en el expediente. Para esto es muy importante el estudio pormenorizado del caso, ya que son muy frecuentes las denegaciones en las que la Administración rechaza la solicitud sin muchas explicaciones, manifestando que no se ha acreditado fehacientemente la condición de encontrarse “a cargo”.
Volviendo al caso de éxito que queremos compartir hoy, y para que quede explicado de la mejor manera posible, en el expediente cuya resolución favorable compartimos más abajo se explicó mediante un escrito de alegaciones por qué la hija se encontraba a cargo de su madre, con los pormenores y detalles de la documentación económica que justificaba la situación de dependencia. Se demostró que dicha situación de dependencia se extendía incluso al periodo anterior a su llegada a España, y se acreditó la capacidad económica actual de la progenitora para mantener a su hija, como de hecho ha venido sucediendo durante los últimos años.
En este caso resulta imprescindible, por motivos obvios, que el solicitante se encuentre empadronado junto a su progenitor español o con la unidad familiar que le otorga el derecho de residencia que se solicita, pues no se entendería que llevara una vida independiente si no puede sostenerse económicamente por sí mismo.
La normativa no exige un periodo previo mínimo de empadronamiento en común para iniciar el trámite, aunque lo deseable es que se pueda acreditar el mayor tiempo posible de convivencia y dependencia.
Documentación que acompaña al expediente de arraigo familiar
Otro elemento a tomar en cuenta es que, como sucede con el resto de figuras recogidas en los distintos arraigos, no es imprescindible encontrarse en España en situación regular para solicitar esta autorización. Tampoco tiene ninguna trascendencia la forma en que se llegó a España, pudiendo solicitarse esta autorización incluso tras la entrada a través de un visado de turismo.
El resto de documentación personal a presentar en el expediente por parte del solicitante coincide con la exigida por las demás figuras de arraigo: copia completa del pasaporte en vigor y certificado de antecedentes penales del país de origen (debidamente legalizado o apostillado, según el caso). No es necesario demostrar un tiempo mínimo de permanencia en España con anterioridad a la solicitud, como sí sucede con el arraigo social (3 años), o el laboral o el nuevo arraigo para la formación (2 años en ambos casos).
Al igual que otras figuras contempladas dentro del llamado arraigo familiar, la autorización concedida otorgará derecho de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, sin restricciones, durante cinco años. De nuevo, esta es otra de las grandes ventajas de esta autorización frente a la del arraigo social, que se concede sólo por un año y luego se debe acreditar otros requisitos para su renovación.
Finalmente, como hemos mencionado compartimos la última de las resoluciones positivas de este tipo de arraigo familiar notificadas a nuestro despacho, que puedes ver a continuación.
Además de esta tipología de arraigo familiar, te recordamos que hemos explicado también otras dos que pueden interesarte:
- Nuevo arraigo familiar para extranjeros que presten apoyo a españoles con discapacidad
- Nuevo arraigo familiar para ascendientes del cónyuge o pareja de hecho de ciudadanos españoles (suegros del español)
Como siempre, recuerda que en Quintero Abogado podemos asesorarte y ayudarte a preparar tu solicitud de arraigo familiar por esta u otras vías. Contamos con más de una década de ejercicio profesional y especialización en trámites de extranjería.