En esta serie de artículos en los que estamos tratando diferentes tipologías de permisos para extranjeros que desean venir o permanecer en España, hemos hablado ya de la visa nómada digital para teletrabajar en España, de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados y, más recientemente, de la autorización de residencia para emprendedores en España.
Hoy continuaremos esta línea abordando otro de los permisos de residencia y trabajo que quedan cubiertos al amparo de la Ley de Emprendedores. Al igual que los anteriores de los que ya hemos hablado, pueden solicitarlo tanto los extranjeros que, encontrándose en su país de origen, desean venir a España a vivir y trabajar, como aquellos que ya se encuentran en territorio español en situación regular y desean permanecer aquí.
En este caso, hoy vamos a hablar de un permiso específicamente orientado a los profesionales extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en España.
Al igual que las autorizaciones de las que ya hemos hablado, esta se encuadra también en el contexto de una sociedad globalizada, conectada y competitiva. Su objetivo es generar atracción de talento, siendo España por diversos motivos históricos, culturales y de alto estándar de calidad de vida un destino muy atractivo para los extranjeros que desean desarrollar aquí su actividad.
Normativa de la autorización de residencia para formación, investigación, desarrollo e innovación
En 2013 fue aprobada en España la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta normativa, más conocida como Ley de Emprendedores, introdujo el régimen de residencia para profesionales extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
Partiendo de esta base, vamos a definir quiénes estarían incluidos dentro de este marco según la normativa de aplicación:
- El personal investigador que realiza un trabajo para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, así como su uso para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
- El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i en España.
- Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
- Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o por escuelas de negocios establecidos en España.
Modalidades de la autorización de residencia para investigación
La autorización de residencia para formación, investigación, desarrollo e innovación en España cuenta con un par de modalidades que es necesario conocer, ya que dependiendo de la situación de cada extranjero puede ser necesario solicitar una u otra.
Vamos a ver ambas opciones a continuación.
Autorización de residencia para investigación UE
Esta autorización procede en el supuesto de extranjeros que sean titulares de un doctorado, o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y que hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora.
Además de los requisitos generales, de los que hablaremos más abajo, el solicitante de una autorización de residencia para investigación UE deberá presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo, que, sin perjuicio de los requisitos propios de la modalidad contractual de que se trate, incluirá los siguientes elementos:
- El título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación.
- El compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigación.
- El compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero con este mismo fin.
- La fecha inicial y final de la actividad de investigación, o su duración estimada.
- Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros estados miembros.
A los efectos de solicitar esta autorización, las cartas de invitación expresamente aceptadas por el investigador podrán ser consideradas como convenios cuando cumplan dicho contenido mínimo.
Autorización de residencia para investigación nacional
Esta segunda modalidad de la autorización de residencia para formación, investigación, desarrollo e innovación en España se aplica a los profesionales extranjeros que no sean titulares de un doctorado, o de una cualificación de educación superior adecuada, pero que igualmente hayan sido seleccionados por la entidad de investigación para realizar una actividad investigadora.
Esta autorización de residencia habilitará al profesional para impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora de por sí, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.
Requisitos de la residencia para formación, investigación, desarrollo e innovación
Para ser merecedor de este permiso de residencia en España, los solicitantes deben cumplir los requisitos comunes a todas las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley de Emprendedores, y que se destinan a inversores, emprendedores, personal altamente cualificado, nómadas digitales, etc.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí, y para los miembros de su familia, durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
Duración y tramitación de esta autorización de residencia y trabajo
La validez de la residencia para formación, investigación, desarrollo e innovación en España será de tres años, o igual a la duración del convenio de acogida o contrato en caso de ser esta inferior.
Es importante recordar que, durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia, se podrá solicitar su renovación por dos años, siempre que se mantengan los requisitos que generaron el derecho.
Además, a los cinco años se podrá obtener la residencia de larga duración cuando se cumplan los requisitos, así como el acceso a la nacionalidad española por residencia, según el caso. Por otro lado, los familiares del titular de esta autorización, como ocurre también con las que ya hemos visto anteriormente, tienen derecho a solicitar la reagrupación familiar.
La tramitación de la autorización de residencia para formación, investigación, desarrollo e innovación se lleva a cabo por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Gobierno de España. El procedimiento está dotado de una mayor agilidad que el resto de trámites de extranjería, y el plazo para instruir, resolver y notificar estos expedientes es de sólo 20 días hábiles, siendo positivo el sentido del silencio administrativo.
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