El llamado arraigo familiar es uno de los permisos de residencia temporal por razones de arraigo (o circunstancias excepcionales) que contempla la normativa española en materia de Extranjería. Al igual que en otros trámites, existen diferentes tipos de arraigo familiar que es importante conocer, ya que es muy frecuente que se confundan los supuestos y, en no pocos casos, esto conduzca a la desestimación de las solicitudes.
Para evitar estas situaciones, hoy queremos hablarte de los tipos de permiso de residencia por arraigo familiar que se pueden presentar en la Oficina de Extranjería, para que conozcas exactamente a cuál debes acogerte según tus circunstancias.
Qué es el permiso de residencia por arraigo familiar
El permiso de residencia por arraigo familiar es una autorización de residencia que te permite vivir y trabajar legalmente en España.
Es importante tener en cuenta que esta autorización debe solicitarse estando ya territorio español. No es posible hacerlo desde tu país de origen, ni existe un tipo de visado para que puedas acogerte al mismo desde fuera de España. En este sentido, somos conscientes de que muchas veces hay dudas en cuanto a las diferencias entre lo que es un visado y una estancia, y por eso las aclaramos en ese artículo.
Lo que debes tener muy claro en relación al permiso de residencia por arraigo familiar es que, además de solicitarlo en España, el requisito esencial en todos los casos es el de tener y demostrar un vínculo con un ciudadano español.
Asimismo, la duración de esta autorización de residencia dependerá del supuesto al que puedas acogerte, como explicaremos más abajo. Y en todos los casos permite residir y trabajar en España sin restricciones, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Supuestos de arraigo familiar en España
Como decíamos, existen diferentes supuestos que hay que conocer bien antes de solicitar un permiso de residencia por arraigo familiar en España. En caso contrario, te expones a que tu solicitud sea denegada si la presentación del trámite no se hace correctamente.
Te explicamos al detalle cada uno de los tipos de arraigo familiar vigentes en la normativa española.
Ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española
Este supuesto se aplica, por ejemplo, a los padres extranjeros de un menor nacido en España que ha adquirido la nacionalidad al momento del nacimiento. Esto ocurre en virtud del principio de simple presunción, ya que el recién nacido no puede adquirir la nacionalidad de sus padres al no reconocérsela el o los países de origen.
Este tipo de arraigo familiar se puede aplicar también a los extranjeros que prestan apoyo a personas españolas con discapacidad. Este supuesto es una de las novedades introducidas por la reforma de 2022, siendo el único en el que no sería necesario ser familiar de un ciudadano español.
Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español
Esta segunda tipología implica que el ciudadano extranjero debe ser y demostrar su relación de pareja ante las autoridades pertinentes.
En este supuesto, además del matrimonio civil o religioso, o la inscripción como pareja de hecho, cabe también la posibilidad de solicitar el arraigo familiar incluso aunque la pareja no se encuentre inscrita, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente la convivencia.
Este tipo de arraigo, que no existía con anterioridad a la reforma de 2022, resulta de especial utilidad para las unidades familiares que no cuentan con los recursos económicos que exige la normativa del régimen comunitario de extranjería para la solicitud de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE-EEE.
Ser ascendiente mayor de 65 años, o menor de 65 a cargo de un ciudadano español o de su pareja
Este supuesto permite solicitar la autorización de residencia a los padres extranjeros de un ciudadano español o a los de su pareja (suegros), sin necesidad de demostrar que se encuentran a su cargo o disponen de medios económicos suficientes siempre que el interesado sea mayor de 65 años.
En los casos de personas menores de 65, la condición de encontrarse a cargo del español o de su pareja (cónyuge o pareja de hecho) no es necesario probarla en origen (cuando el interesado vivía en su país). Basta con acreditar que el interesado convive en la actualidad con el ciudadano español, y que este posee medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
Ser descendiente menor de 21 años, o mayor de 21 a cargo de un ciudadano español o de su pareja
Esta tipología de arraigo es muy similar a la anterior, y permite solicitar el permiso de residencia para los hijos extranjeros del español o los de su pareja, sin demostrar que se encuentren a su cargo ni los medios económicos suficientes cuando el interesado sea menor de 21 años.
Exactamente igual que ocurre en el supuesto anterior, en el caso de que el interesado sea mayor de 21 años la condición de encontrarse a cargo del español o de su pareja (cónyuge o pareja de hecho) deberá acreditarse sobre su convivencia actual en España, demostrando que se poseen medios económicos suficientes para el sostenimiento.
Ser hijos de padre o madre originariamente españoles
Este supuesto, que ya existía con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de 2022, se mantiene invariable. Está pensado para aquellos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que sean hijos de ciudadanos españoles que han adquirido o recuperado la nacionalidad española de origen con posterioridad a su nacimiento.
La clave para determinar si una nacionalidad española es originaria la aporta la nota marginal del certificado de nacimiento español. En caso de que dicha nacionalidad española no fuera de origen, sino derivativa, no sería posible solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar del hijo de español a través de este supuesto.
Requisitos para solicitar el arraigo familiar en España
Los requisitos principales para solicitar un permiso de residencia por arraigo familiar en España varían entre generales y específicos, siempre según el supuesto del que se trate cada caso.
A grandes rasgos, te señalamos cinco grandes requisitos que debes tener en cuenta:
- No ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España, tu país de origen y los países donde hayas residido en los últimos 5 años antes de trasladar tu residencia a España.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarte dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
- Poseer alguno de estos vínculos con un ciudadano español:
a) Ser padre, madre o tutor de un menor español. Deberás tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarte al corriente respecto de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo. Por ejemplo, tener establecido un régimen de estancias, comunicaciones y visitas con el menor, y estar al corriente del pago de la pensión alimenticia establecida.
b) Prestar apoyo a una persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Es imprescindible que el interesado conviva con el ciudadano español y lo tenga a su cargo.
c) Ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 a cargo, o descendiente menor de 21 años o mayor de 21 a cargo, de ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
d) Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Otras características de la residencia por arraigo familiar
A diferencia del resto de residencias por arraigo, el arraigo familiar no exige encontrarse en España durante un tiempo determinado previo a la solicitud.
Por su parte, la vigencia o tiempo de este permiso de residencia varía entre los cinco y un año de estancia en función del supuesto del que se trate.
Así, se otorgará una residencia por 5 años en los siguientes casos:
- Padre o madre, o tutor de un menor.
- Personas que prestan apoyo a un ciudadano español con discapacidad.
- Parejas de españoles.
- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 a cargo del ciudadano español o su pareja.
- Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 a cargo del ciudadano español o su pareja.
Al finalizar el tiempo de esta autorización se podrá solicitar una residencia de larga duración.
Por su parte, se otorgará una residencia por 1 año a los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. En este caso, una vez finalice este tiempo se podrá modificar la autorización a una de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual.
Por último, es importante tener en cuenta que los cónyuges de un ciudadano español podrán optar a la nacionalidad española por residencia, siempre a partir de un año de residencia legal.
Cómo solicitar tu permiso de residencia por arraigo familiar en España
Como puedes ver, es muy importante conocer bien todos estos supuestos de arraigo, las diferencias que los separan, los requisitos y los tiempos de estancia que se otorgan en cada caso.
Desconocer las distintas tipologías da lugar, en muchos casos, a desestimaciones ante solicitudes incorrectamente tramitadas, con el riesgo que esto supone para la permanencia en España y todos los problemas que acarrea.
Es por ello que en Quintero Abogado te recomendamos pedir ayuda profesional a la hora de solicitar un permiso de residencia por arraigo familiar en España. Como especialistas en trámites de extranjería, podemos asesorarte y acompañarte en este proceso para que todas las gestiones se realicen adecuadamente.
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