En nuestro artículo de hoy abordaremos una nueva vía para que las personas que deseen trasladar su residencia a España, puedan hacerlo con un permiso de residencia que garantice su permanencia legal en nuestro país. Concretamente hablaremos del visado de residencia no lucrativa en España, que se ha convertido en una opción atractiva para los que desean vivir en España sin necesidad de trabajar.
A continuación, detallaremos qué es el visado de residencia no lucrativa, así como sus requisitos, beneficios y cómo solicitarlo.
Qué es el visado de residencia no lucrativa en España
El visado de residencia no lucrativa es una opción diseñada para personas que desean vivir en España sin la necesidad de trabajar en el país.
Por las características del tipo de residencia que concede, este visado no lleva aparejado permiso de trabajo. En otras palabras: el titular no puede realizar actividades laborales o comerciales en España.
Por lo tanto, y como veremos más adelante, es necesario acreditar la disposición de medios económicos suficientes durante el periodo de residencia que se solicite. Serán estos medios los que permitirán el sustento del titular del visado, al no poder trabajar en el país.
Requisitos para obtener un visado de residencia no lucrativa en España
Para la concesión de este tipo de autorización inicial de residencia temporal, sin realizar actividades laborales o profesionales, así como de su previo y correspondiente visado, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
– No encontrarse irregularmente en territorio español. Es decir, el trámite se realiza desde el consulado español de su lugar de residencia.
– Si el solicitante es mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
– No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
– Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia. Esto debe incluir, en su caso, los de su familia durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. Más abajo desarrollamos esto con amplitud.
– Contar con un seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
– No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
– No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
– Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Cómo acreditar medios económicos para una autorización de residencia temporal
Este requisito para la obtención del visado de residencia no lucrativa en España es, habitualmente, el que causa mayores problemas a la hora de solicitarlo, y por el que suelen recibirse un mayor número de denegaciones.
Por ello, es muy importante entender bien los conceptos asociados a la acreditación de medios económicos, y lo que la autoridad competente solicita en cada caso, dadas las circunstancias del solicitante. A continuación, damos más información al respecto.
En primer lugar, los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan. También es posible acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos para sí mismo y, en su caso, para su familia.
Estas son las cuantías que se establecen con carácter de mínimas, y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
Para su sostenimiento
Una cantidad que represente mensualmente en euros el 400 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera. En el año 2023, el IPREM ha quedado fijado en 8.400 € anuales en 14 pagas, lo que significa que el solicitante deberá acreditar un total de 33.600 € para un año de permiso de residencia.
Para el sostenimiento de cada familiar a su cargo
Una cantidad que represente mensualmente en euros el 100 % del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera. Por tanto, para un año de permiso de residencia, el solicitante necesitaría acreditar 8.400 € por cada familiar, además de la cantidad para el propio sostenimiento del titular. A modo ilustrativo, si pretende trasladar su residencia a España junto a su cónyuge y dos hijos menores, el monto total a acreditar por la unidad familiar sería de 58.800 €.
Con qué documentación se acreditan estos medios económicos
La disponibilidad de medios económicos suficientes se debe acreditar mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes, o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho: títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito… Estos deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará certificación de las mismas indicando que no ejerce actividad laboral en dichas empresas. Además, deberá acompañarla de una declaración jurada en tal sentido.
Documentación para solicitar el visado de residencia no lucrativa en España
El interesado en solicitar el visado de residencia no lucrativa en España deberá iniciar el proceso personalmente, a través del modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su lugar de residencia.
La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa. O lo que es lo mismo, una vez obtenido el visado, se entiende concedida paralelamente la autorización de residencia por un año en España.
La documentación necesaria para solicitar el visado de residencia no lucrativa es la siguiente:
– Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
– Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal. Esta documentación debe estar expedida por las autoridades del país de origen, o del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
– Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos económicos que hemos detallado anteriormente.
– Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
Cómo es la tramitación de este visado
Una vez presentada la solicitud, y en el plazo máximo de un mes desde su recepción, la delegación o subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el solicitante pretende fijar su residencia en España resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia.
La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado, y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
Si la resolución fuera desfavorable (y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica), la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución, procediendo al archivo del procedimiento relativo al visado. Si es favorable, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el correspondiente visado. No obstante, hay que tener en cuenta que dicho visado podrá ser denegado en los siguientes supuestos:
– Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular. Por ejemplo, que no se acredite que el solicitante no tiene antecedentes penales en su país de origen.
– Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
En cualquier caso, debemos tomar en consideración que toda resolución administrativa denegatoria es susceptible de recurrirse, tanto en vía administrativa como en judicial. En este artículo te contamos más sobre cómo presentar un recurso contencioso administrativo ante la denegación de visado.
Una vez notificada la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
Una vez efectuada la entrada y en el plazo de un mes, el solicitante deberá acudir a la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal, y será retirada por el extranjero.
Te ayudamos a obtener el visado y la autorización de residencia no lucrativa en España
En Quintero Abogado te asesoramos y acompañamos durante el proceso de solicitud y trámite para que obtengas este visado y permiso de residencia en España.
En primer lugar, nos aseguraremos de que cumples con todos los requisitos para iniciar el trámite, ayudándote a recabar y preparar toda la documentación necesaria. Además, también podemos ayudarte a gestionar lo necesario para que obtengas la TIE cuando llegues a España.
Déjanos conocerte y cuéntanos cuál es tu situación para que podamos ofrecerte todo nuestro apoyo. Para ello, puedes comenzar por solicitar una cita con nosotros a través de llamada o videoconferencia, si no resides actualmente en España.