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¿Cómo obtener la nacionalidad española por residencia?

La solicitud de nacionalidad española por residencia es uno de los trámites más frecuentes y solicitados por los extranjeros con residencia legal en España. Es, a su vez, la meta de la mayoría de ellos, por lo que se convierte en un proceso muy importante que conviene conocer y tramitar muy bien.

Los extranjeros con residencia legal en España que deseen optar a la nacionalidad española, deben cumplir con los principios y valores de la sociedad española. Esto es lo que se denomina buena conducta cívica, que se verifica fundamentalmente por la ausencia de antecedentes policiales y/o penales.

También es importante tener una serie de conocimientos básicos relacionados con la cultura, historia, instituciones, geografía e idioma, lo que se verifica a través de la superación de exámenes específicos ante el Instituto Cervantes.

 

Ventajas de acceder a la nacionalidad española

Son muchas las ventajas que para los ciudadanos extranjeros ofrece ostentar la nacionalidad española.

La principal de ellas, y una de las más buscadas habitualmente, es la posibilidad de acceder al mercado laboral nacional y comunitario sin ningún tipo de restricción o condición.

Pero también debemos destacar lo positivo que supone la adquisición de otros derechos y obligaciones. Por ejemplo, el derecho a participar en la vida política del país a través del voto, la protección diplomática en otros países, la posibilidad de viajar a la inmensa mayoría de países del mundo sin tramitar un visado, etc.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la nacionalidad española?

Existen diferentes requisitos que deben conocerse y cumplirse para obtener la nacionalidad española por residencia. A continuación los explicaremos con mayor detalle.

 

Principal requisito, el tiempo de residencia legal

El primero de los requisitos es demostrar un tiempo de residencia legal en España con anterioridad a la solicitud. Con carácter general, la normativa establece un plazo general de diez años de residencia legal para adquirir el derecho.

Es importante entender que este periodo de residencia debe tener carácter legal, habiendo sido titular de uno o varios permisos de residencia legales. En otras palabras: no se computan los periodos en los que el interesado haya permanecido en España en situación irregular, de estancia o como solicitante de protección internacional.

Por otro lado, es fundamental comprender que este periodo de diez años debe haber sido continuado: no puede haber interrupciones en el estado de residente legal. Es decir, si por ejemplo un ciudadano fuese residente legal durante cinco años, perdiera este estatus y continuara residiendo en situación irregular, al volver a adquirir el estatus legal tendría que residir por diez años para obtener la nacionalidad española.

Finalmente, también en relación a este requisito, debe tenerse en cuenta que este periodo de estancia debe ser inmediatamente anterior a la solicitud. No podría, por ejemplo, alegarse un periodo de residencia legal y continuada en España de diez años que haya transcurrido con anterioridad. En otras palabras, si quisiéramos solicitar la nacionalidad española en 2024, habrá que acreditar que se ha sido residente legal en España, al menos, entre 2014 y 2024.

Además, es importante saber que los periodos en los que el interesado ha permanecido en España en situación de estancia (estudios, turismo…), así como los que se permanece en España en situación de solicitante de protección internacional o asilo, no computan como periodos de residencia legal y continuada a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia.

 

Plazos reducidos al tiempo de residencia

Una vez señalado todo lo anterior, debe tenerse en cuenta también que el Código Civil establece una serie de plazos reducidos que es importante conocer. Estos plazos dependen de la nacionalidad de origen, así como de otras circunstancias del interesado. Los detallamos a continuación.

 

Plazo de cinco años

Este plazo reducido se aplicará a los solicitantes que hayan obtenido la condición de refugiado o apátrida.

Plazo de dos años

Se aplica a nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; y a quienes acrediten su condición de sefardíes. Es importante resaltar que debe tratarse de nacionales de origen, o sea, queda excluido cualquier ciudadano de estos países que lo sea en virtud de naturalización o residencia.

Plazo de un año

Este plazo, mucho más reducido que cualquiera de los anteriores, se aplica en circunstancias concretas que detallamos a continuación.

A quienes hayan nacido en territorio español. Si los nacidos en territorio español, hijos de extranjeros, ostentan el derecho a adquirir la nacionalidad de sus padres, no adquirirán la nacionalidad española sino aquella a la que tienen derecho. Una vez que transcurra el plazo de un año en situación de residencia legal (no desde el nacimiento), sea menor o mayor de edad, tendrá derecho a solicitar la nacionalidad española por residencia.

A quienes no hayan ejercitado la facultad de optar. Este supuesto está referido, por ejemplo, a hijos de españoles nacidos en el extranjero, en cuyo nombre sus padres españoles no ejercieron su derecho a optar por la nacionalidad española, ni lo hicieron ellos en el plazo de dos años desde la adquisición de la mayoría de edad. En estos casos, si se acredita dicha circunstancia, al cabo de un año de residencia legal y continuada pueden solicitar la nacionalidad española por residencia.

A quienes hayan estado sujetos legalmente a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud. Supuesto que se refiere, por ejemplo, a aquellos casos de menores no acompañados que han llegado a España durante la minoría de edad, y estuvieron o están tutelados por una institución o ciudadano españoles.

A quienes al tiempo de la solicitud llevaran un año casados con español y no separados legalmente o de hecho. El extranjero no solamente tiene que acreditar la situación de residencia legal durante un mínimo de un año, sino que tiene que cumplir además el requisito de la antigüedad mínima de un año desde la celebración del matrimonio.

A quienes sean viudos de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. Supuesto concebido para aquellos casos en los que el cónyuge extranjero no se haya acogido al supuesto anterior, y falleciera el cónyuge de nacionalidad española.

A quienes nazcan fuera de España de padre/madre, abuelo/a originariamente españoles. Concebido para aquellos extranjeros que acrediten esta circunstancia, incluso si sus ascendientes no ostenten o hubieran ostentado en ningún momento la nacionalidad española de origen, teniendo derecho a ella.

 

¿Qué documentos son necesarios para solicitar la nacionalidad española por residencia?

El Ministerio de Justicia es la administración encargada de la aprobación o denegación de la solicitud de nacionalidad. La presentación y tramitación es íntegramente por vía telemática, y se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Pasaporte
  • Tarjeta de Identidad
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen
  • Pago de la tasa correspondiente
  • Documentación que acredite casos específicos (sobre todo para acogerse a plazos reducidos)

Asimismo, con carácter previo a la solicitud, el interesado debe matricularse y superar los siguientes exámenes ante el Instituto Cervantes:

Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE). Examen que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas.

Prueba de idioma español DELE. Son títulos oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español. Los solicitantes que tengan como lengua originaria el español, están exentos de superar dicho examen.

Una vez aprobados estos exámenes los resultados tendrán una validez de cuatro años, por lo que resulta muy oportuno superarlos con antelación, con vistas a cumplir este requisito al momento de cumplirse el plazo mínimo legal de residencia para solicitar la nacionalidad española.

 

¿Qué ocurre una vez obtenida la nacionalidad española por residencia?

Una vez concedida la nacionalidad española por residencia, será necesario realizar el trámite de Jura ante Notario o el encargado del Registro Civil del lugar de residencia del interesado. Sin este trámite, la concesión de residencia no surte ningún efecto legal.

En el momento de la jura, el interesado también debe presentar la renuncia formal a su nacionalidad anterior, salvo que la legislación bilateral permita la doble nacionalidad, como sucede con los países latinoamericanos.

 

Te ayudamos a obtener la nacionalidad española por residencia

Como puedes ver, es muy importante conocer al detalle este procedimiento, ya que sólo así seremos capaces de presentar adecuadamente este tipo de expedientes. Es, además, la fórmula adecuada para evitar cualquier retraso o los temidos requerimientos por faltar documentación, o estar incompleta.

En Quintero Abogado te recomendamos contar con ayuda profesional para presentar tu expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia. Como especialistas en trámites de extranjería y nacionalidad, te asesoramos y acompañamos en todo el proceso para las gestiones se realicen adecuadamente.

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