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Denegación de visado: qué es el recurso potestativo de reposición

En nuestro artículo de hoy abordaremos un tema que siempre resulta de actualidad. Son muchos los clientes que nos consultan al respecto, y no todos conocen la mejor manera de ejercer sus derechos, los plazos a tener en cuenta para hacerlo y las formalidades que exige la normativa. Nos referimos a la denegación de visado por parte de los consulados españoles en el extranjero.

En estos casos, ¿es mejor interponer un recurso potestativo de reposición? ¿O directamente acudimos a la vía del contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)? La pregunta no tiene fácil respuesta, ya que dependerá de las circunstancias y de los motivos de denegación del visado.

En este artículo queremos aportar más luz sobre el tema, y en concreto nos centraremos en el recurso potestativo de reposición para explicar en qué consiste y cuándo podemos acudir a él, dejando para otra ocasión la explicación sobre la vía contenciosa administrativa.

 

Cómo funciona la aprobación o denegación de visado

Antes que nada, es importante comprender que la solicitud de visado (ya sea por turismo, estudios, reagrupación familiar o cualquier otro motivo) es un procedimiento administrativo sujeto a las formalidades, plazos y requisitos que legalmente se establezcan. Esto es así tanto para el solicitante como para la administración implicada, cuya decisión siempre debe ajustarse a la legalidad y en ningún caso ser arbitraria o discrecional.

Partiendo de esta base, cuando se presenta una solicitud de visado junto a la documentación que corresponda, dicha petición debe resolverse expresamente por parte de las autoridades consulares.

Si la respuesta es favorable, al estampar el correspondiente visado en el pasaporte del interesado se está resolviendo en sentido positivo dicha solicitud. Por el contrario, en caso de denegación las autoridades consulares tienen la obligación de notificar formalmente (y por escrito) la resolución en la que se expongan los motivos de la denegación, la fecha de notificación y las opciones de recursos que amparan al interesado, según el caso.

Esto implica que todo lo demás que se comunique al interesado de manera verbal, o de forma que no quede constancia fehaciente de dicho acto, no tiene ningún efecto jurídico. A efectos prácticos nunca se ha producido, y por lo tanto no vincula a las partes (interesado-Administración).

 

Qué hacer ante una denegación de visado

Así las cosas, nos encontramos con que muchas solicitudes de visado son denegadas por las autoridades consulares españolas. Ante esto, lo primero que debemos hacer es controlar muy bien los plazos para recurrir:

  • Un mes para interponer recurso potestativo de reposición.
  • Dos meses para interponer recurso contencioso administrativo ante el TSJM, dando inicio a la vía judicial en la que este órgano revisa la decisión del consulado.

Es importante tener en cuenta que estos plazos empezarán a contar desde la fecha de notificación de la resolución denegatoria (que no tiene por qué coincidir con la de la propia resolución).

Lógicamente, la decisión de optar por una vía u otra no debe tomarse a la ligera. Antes de decidir el tipo de recurso que conviene interponer, debemos hacer un estudio de su viabilidad y posibilidades de éxito. Esto implica comenzar analizando cuáles son los motivos que esgrime el consulado para denegar la solicitud de visado, y si los mismo son reales o no.

Mencionamos esto último porque, en muchos casos, las denegaciones están correctamente fundamentadas. A veces por el incumplimiento de los requisitos para la obtención del visado, otras por la insuficiencia o ausencia de documentación. Y debemos tener en cuenta que es obligación del solicitante conocer y aportar la documentación necesaria en cada caso.

Por lo tanto, si la denegación ocurre por estas causas, lo mejor es preparar un nuevo expediente de solicitud de visado contando con la ayuda de un abogado especializado en extranjería, para garantizar que no se repitan los mismos errores y que el trámite cumpla con todos los requisitos necesarios.

Aunque la Administración puede acudir a la vía del requerimiento de documentación durante la tramitación de la solicitud, no en todos los casos lo hace, optando por denegarla directamente. De ahí la importancia de aportar la documentación completa y correcta, para no dejar en manos de la Administración la decisión de requerir o denegar el trámite por esta causa.

 

El recurso potestativo de reposición: cuándo es útil y cuándo no

Como decimos, toda resolución denegatoria de visado puede ser recurrida ante el consulado mediante recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Al ser potestativo, es sólo una opción que tiene el solicitante si le interesa hacer uso de la misma. En caso contrario, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el TSJM, en este caso en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución denegatoria.

En nuestra experiencia como abogados de extranjería, la interposición del recurso de reposición resulta recomendable en muy pocos casos. Y es que, en realidad le estamos pidiendo a la autoridad consular que acaba de denegar el visado que reconsidere su decisión, lo que es muy difícil que suceda. De ahí que la gran mayoría de estos recursos sean denegados sistemáticamente mediante una respuesta genérica, que no hace ni siquiera referencia al caso concreto, con la frustración que conlleva.

Por tanto, únicamente en aquellos casos en los que la denegación se fundamente en errores evidentes sería recomendable la utilización del recurso de reposición. ¿Un ejemplo? Cuando el motivo de la denegación de un visado de familiar de ciudadano UE es que no se acredita la condición de cónyuge de ciudadano español, a pesar de que en el expediente se aporta el certificado de matrimonio y, por los motivos que sean, las autoridades consulares no lo han tenido en cuenta, se ha extraviado o simplemente no lo han visto. En casos como este sí tiene sentido interponer este recurso, pues se trata de un error puntual que puede ser fácilmente corregido mediante la revisión del expediente.

En el resto de supuestos, en los que la resolución denegatoria se fundamenta en valoraciones subjetivas sobre la documental aportada, las circunstancias económicas, familiares o de cualquier otra índole, la interposición del recurso potestativo de reposición representa una pérdida de tiempo. Y es que, como decimos, es muy difícil que las autoridades consulares modifiquen esa apreciación o valoración del expediente que les ha llevado a la decisión de denegar la solicitud del visado.

Por ilustrarlo a través del mismo ejemplo anterior, si en la solicitud de un visado de familiar de ciudadano de la UE el motivo de la denegación es que no se certifica convivencia marital de al menos un año, y el ciudadano español no puede demostrarlo, resulta estéril intentar convencer al consulado mediante la interposición de un recurso de reposición. Por muy arbitrario e imposible de cumplir que nos parezca el requisito en la mayoría de los casos, pues ni el ciudadano español puede abandonar durante un año sus obligaciones (laborales, económicas, familiares…) para trasladar su residencia al país de origen del cónyuge, ni este puede trasladar su residencia a España para acreditar el requisito porque necesita de la emisión del propio visado que el consulado le deniega.

Tampoco tiene ningún efecto, en estos casos, acudir a fundamentos jurídicos como el que establece que el matrimonio se perfecciona, existe y surte todos sus efectos jurídicos desde el momento de su celebración, y no tras la convivencia marital por un plazo determinado, como exige el consulado. En cambio, si se acude al recurso contencioso administrativo estos argumentos sí son valorados por el órgano judicial.

Otro elemento a tomar en cuenta son los plazos de espera en caso de que el consulado no conteste expresamente al recurso de reposición interpuesto. Conforme a la normativa de aplicación, la Administración dispone de un mes para resolver el recurso, trascurrido el cual puede entenderse desestimado por silencio administrativo negativo. Mientras no se resuelva expresamente o transcurra dicho plazo, no podemos iniciar la vía del procedimiento judicial a través del recurso contencioso administrativo, del cual hablaremos más en detalle en nuestro próximo artículo.

Mientras tantos, si tienes dudas te recordamos que también hablamos aquí de los diferentes tipos de visados para España y en qué se diferencian de una estancia. Esta información puede resultarte de gran interés si necesitas documentarte previamente sobre las opciones que existen.