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Denegación de visado: cómo presentar un recurso contencioso administrativo

En nuestro artículo anterior explicamos qué es el recurso potestativo de reposición ante una denegación de visado, así como las ventajas y los inconvenientes que puede tener hacer uso del derecho de todo solicitante a interponerlo. Como continuación del mismo, hoy esbozaremos la segunda opción que tenemos en nuestras manos: la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Como ya adelantábamos, el recurso contencioso administrativo puede interponerse directamente tras recibir la resolución de denegación de visado, sin necesidad de presentar previamente el recurso de reposición. Para esto disponemos de un plazo legal de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Es importante recordar que esta fecha no tiene por qué coincidir con la fecha en que se dictó y firmó dicha resolución.

 

Pasos para presentar el recurso contencioso administrativo

Como abogados expertos en extranjería, en Quintero Abogado llevamos muchos años asesorando y acompañando a multitud de clientes a la hora de realizar estos trámites de la manera adecuada. Con ello nos aseguramos de que el proceso se realiza correctamente, minimizando dentro de lo posible las opciones de encontrarnos ante una denegación de visado.

A continuación te detallamos los pasos que conlleva la presentación de un recurso contencioso administrativo hasta su resolución final.

 

Estudio de viabilidad del caso

Cuando no hemos intervenido en la preparación y revisión documental del expediente de solicitud de visado, lo primero que hacemos es definir la viabilidad del recurso. Esto es así porque en muchas ocasiones nos encontramos con que las resoluciones denegatorias están justificadas. Por lo tanto, en esos casos resulta una pérdida de tiempo y dinero para el cliente embarcarnos en un proceso judicial con pocas o nulas garantías de éxito.

Por mencionar un ejemplo ilustrativo, si la causa de denegación del visado es que los medios económicos acreditados resultan insuficientes y, una vez realizado el estudio de viabilidad, comprobamos que efectivamente los presentados junto a la solicitud son inferiores a los exigidos, carece de sentido interponer un recurso contencioso administrativo, pues casi con plena seguridad el TSJM dictaminará que la denegación está justificada. Por si fuera poco, en estos casos el tribunal condenará en costas al recurrente, teniendo que asumir un coste adicional además de ver frustradas sus expectativas tras meses de espera.

 

Otorgamiento de poder notarial

Una vez estudiado el caso y tomada la decisión de iniciar el procedimiento judicial, lo primero que debe hacer el interesado es otorgar un poder notarial mediante el que concede su representación y defensa técnica durante el proceso a un procurador y un letrado habilitados, respectivamente. Esto es necesario debido a que la intervención de dichos profesionales es obligatoria en la tramitación de este tipo de procedimientos judiciales.

En el caso de encontrarse el interesado en su país de origen (como sucede en la inmensa mayoría de los casos), el poder notarial puede otorgarse en la propia Notaría del Consulado de España. Esto nos ayudará a evitar la cadena de legalización o, en su caso, el trámite de apostilla de La Haya, que conlleva el otorgamiento ante un notario local. De esta forma, el poder notarial emitido se presenta directamente en el procedimiento, al haberse otorgado ante notario español (en este caso ante el cónsul español en funciones notariales).

 

Anuncio del recurso contencioso administrativo e inicio de su tramitación

El proceso judicial se inicia mediante un escrito por el que comunicamos al TSJM nuestra decisión de impugnar una decisión administrativa, en este caso la resolución denegatoria de visado de la autoridad consular de la que se trate. A dicho escrito se acompaña el poder notarial, a los efectos de acreditar la representación que se ostenta, así como una copia de la resolución que estamos recurriendo.

Una vez admitido por el tribunal, el siguiente paso consiste en requerir al consulado la copia completa del expediente administrativo, para lo cual concede un plazo de 20 días hábiles. Dentro de ese plazo, el consulado debe remitir al tribunal una copia completa de toda la documentación que conste en su poder en relación al caso. Si incumpliera el requerimiento, solicitaremos que se reitere el mismo, pudiendo llegar el TSJM a imponer medidas coercitivas para que se atienda el mismo en tiempo y forma.

 

Redacción y presentación de la demanda

Una vez recibido por parte del tribunal dicho expediente administrativo, llega el momento más importante y trascendental para hacer valer, justificar y fundamentar los derechos del solicitante. Es la oportunidad que tenemos de explicar por escrito, en detalle y con argumentos jurídicos, los motivos por los que no procede la denegación de visado que se recurre y que, por tanto, debe emitirse dicho visado. Para la redacción y presentación de la demanda, el tribunal nos concede un plazo de 20 días hábiles, a la par que pone a nuestra disposición la copia del expediente administrativo remitido por el consulado.

Es en este momento en el que, a la luz de la documentación que consta en el expediente, podemos complementar y aportar otros documentos, así como poner en conocimiento hechos acontecidos o conocidos con posterioridad a la solicitud y que guarden relación con el proceso, de manera que el TSJM tenga a su disposición todos nuestros argumentos para tomar una decisión sobre el caso.

 

Contestación a la demanda, admisión de pruebas y señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo

Una vez presentada nuestra demanda, el tribunal procede a dar traslado junto al expediente administrativo a los servicios jurídicos del ministerio en cuestión, concediendo al abogado del estado (quien defiende los intereses del consulado) un plazo de 20 días hábiles para que conteste por escrito, argumentando por qué considera que no procede la estimación del recurso contencioso administrativo y solicitando que el TSJM ratifique la denegación del visado que se cuestiona.

En sus respectivos escritos (demanda y contestación a la demanda), las partes proponen las pruebas de las que desean valerse para sustentar sus posiciones, que en estos casos suele limitarse a la propia documentación que consta en el expediente administrativo y a la que adicionalmente se ha aportado junto al escrito de demanda, en el caso del recurrente.

Tras este paso, el tribunal se pronuncia sobre dichos medios de prueba, admitiéndolos o denegándolos según considere oportuno, y seguidamente se señala una fecha en la que dicho órgano (compuesto por tres magistrados) delibera, discute, analiza y toma una decisión sobre el asunto, dictándose sentencia al efecto que recoja la decisión tomada.

Dicha sentencia puede ser recurrida por cualquiera de las partes, en caso de desacuerdo con el fallo, para lo cual las mismas disponen de un plazo de 30 días hábiles. Tras este plazo se decreta la firmeza de la sentencia por parte del TSJM, lo que significa que la decisión tomada no se puede revisar ni tiene vuelta atrás.

 

Oficio al consulado para que cumpla con el contenido de la sentencia

En caso de dictarse una sentencia favorable a nuestros intereses, tras decretarse la firmeza de la misma el tribunal envía una orden/comunicación al consulado para que proceda a cumplir con el contenido de la misma.

En realidad, esto no es otra cosa que estampar en el pasaporte del interesado el visado que le había sido inicialmente denegado. Ya en este punto no procede ningún tipo de revisión, cuestionamiento, requerimiento de documentación adicional, ni ninguna otra actuación por parte del consulado, el cual debe limitarse a citar al interesado y a emitir el visado reconocido por la autoridad judicial, a la que todos debemos respeto y sumisión, incluidas las autoridades consulares.

 

Te ayudamos a presentar recurso contencioso administrativo ante la denegación de visado

Como puedes ver, el procedimiento de tramitación de un recurso contencioso administrativo ante la denegación de visado tiene una serie de fases muy marcadas, durante las cuales es recomendable contar con la ayuda profesional necesaria para que el trámite completo llegue a buen puerto.

En Quintero Abogado somos especialistas en trámites de extranjería. Nos avala una amplia trayectoria y un conocimiento profundo en la materia, desde el asesoramiento previo imprescindible hasta el acompañamiento que necesitas en la redacción y preparación de toda la documentación necesaria.

Te invitamos a contactarnos y a solicitar cita con nosotros desde aquí. Estamos seguros de que podremos ayudarte.