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Caso de éxito: recurso contencioso administrativo ante la denegación de visado de turismo (visado Schengen)

Continuando con la línea de nuestro anterior artículo, en el que te presentamos el reciente caso de éxito de un recurso contencioso administrativo ante la denegación de un visado tras matrimonio, hoy queremos abordar otro tema que siempre resulta de actualidad. Y es que son muy frecuentes las denegaciones de las autoridades consulares ante solicitudes de visado de turismo (visado Schengen).

Ante esta situación que tanto se repite, queremos abordar el tema mediante la explicación de otro reciente caso de éxito de nuestro despacho especializado en trámites de extranjería.

Al igual que ocurría con el ejemplo del caso anterior, una vez interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la denegación del visado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la sentencia de este anuló la resolución del consulado español y estableció el derecho de nuestro cliente a la obtención del mismo.

Aquí te facilitamos la sentencia completa del caso a favor de nuestro recurso, por si quieres consultarla. A continuación explicaremos el caso, detallando cómo se produjo la denegación original y de qué forma lo enfocamos para desarrollar el recurso con el que el TSJM nos dio la razón.

 

Contexto del caso

Para situarnos, el origen del asunto está en la solicitud de un visado de turismo por visita familiar que realiza una ciudadana cubana con el objetivo de visitar a su familia en España (hija, yerno y dos nietos menores de edad, todos ciudadanos españoles) por un período de 30 días.

Para la solicitud de este visado Schengen se aportaron todos los documentos preceptivos en este caso, por lo que la solicitante cumplía con los requisitos exigidos para que le fuera emitido el visado que solicitaba.

 

Respuesta de la Oficina Consular Española

A pesar de, como decimos, cumplir a rajatabla con los requisitos exigidos, transcurridos varios días desde solicitud del visado de turismo la Oficina Consular de España en La Habana comunicó a la interesada la denegación del mismo, haciendo constar como motivo en su resolución lo siguiente:

  • No se ha justificado el propósito y las condiciones de la estancia prevista.
  • Hay dudas razonables en cuanto a su intención de abandonar el territorio de los estados miembros antes de la expiración del visado.

 

Nuestro enfoque sobre el caso

Ante esta respuesta del Consulado de España en La Habana, en Quintero Abogado planteamos un recurso ante el TSJM basado en rebatir los anteriores supuestos motivos de denegación, siguiendo en todo momento las normas legales y el criterio de los tribunales nacionales y comunitarios sobre la materia.

Estos fundamentos jurídicos sirvieron para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos diera la razón, obligando así a la oficina consular a dar marcha atrás en su resolución y a tramitar el visado de turismo para nuestra clienta.

A continuación, te damos más detalles sobre los fundamentos en los que basamos el recurso.

 

1. Improcedencia a la hora de señalar que “no se ha justificado el propósito y las condiciones de la estancia prevista”

En relación al primero de los motivos de denegación del visado de turismo, como decimos constaba aportado al expediente de solicitud, y por tanto resultaba suficientemente acreditado, que el propósito del viaje era la visita familiar que la interesada pretendía hacer a su hija, yerno y nietos menores de edad, todos ellos de nacionalidad española.

A estos efectos, fue la hija quien solicitó y tramitó la carta de invitación que justificaba el alojamiento de la solicitante durante su estancia en España. Del mismo modo, se acreditó la relación de parentesco entre ambas mediante la aportación de copia compulsada ante notario del DNI de la hija y fotocopia de su certificación de nacimiento.

Se acreditó también que la unidad familiar de acogida estaba integrada por su hija, su yerno y sus dos nietos menores de edad, mediante la aportación de certificado colectivo de empadronamiento. Datos que, por demás, coincidían con la información contenida en la carta de invitación, así como con las declaraciones e información incluidas en los formularios de solicitud del visado. Por lo tanto, entendíamos que no era posible hablar, en ningún caso, de ausencia de justificación del “propósito y las condiciones de la estancia prevista”.

En cuanto a las condiciones económicas de la estancia, la interesada presentó un talón bancario nominativo por importe de 3.000 €. Si tomamos en cuenta el periodo de estancia previsto (28 días), esta cantidad sobrepasaba las exigencias vigentes en cuanto a la acreditación de medios económicos propios para su sostenimiento. La normativa establece que los solicitantes deberán disponer de al menos el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto, en euros o su equivalente en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajan a su cargo. Traducido al caso que nos ocupa, para el año 2022 la cantidad mínima a acreditar era de 100 € por persona y día, por lo que al ser la visita de 28 días el mínimo sería de 2.800 €.

Por si fuera poco, también se demostró que la solicitante contaba con medios económicos propios adicionales a los anteriores, que justificaban y respaldaban la existencia de un arraigo económico suficiente que garantizaba el abandono del territorio de los estados miembros al término del visado, regresando a su país de residencia.

Como si todo lo anterior no fuera suficiente, y a pesar de que es el solicitante de visado el obligado a demostrar que cuenta con los recursos económicos propios para su viaje y estancia en España, en este caso además fueron aportados al expediente distintos documentos que acreditaban la capacidad económica de la unidad familiar de acogida. Por ejemplo, las dos últimas declaraciones de la Renta de la hija y yerno de la solicitante, así como las últimas nóminas de ambos.

Igualmente, nos parece importante recordar que la concesión de la carta de invitación no es automática, sino que el cuerpo de Policía Nacional que la emite somete a la solicitante (en este caso, la hija de la invitada) a una serie de requisitos documentales que garantizan que será acogida en una vivienda que reúne las condiciones mínimas para garantizar el hospedaje. Es decir, que además de la entrevista llevada a cabo al efecto, la hija de la invitada tuvo que aportar copia del vigente contrato de arrendamiento de la vivienda que acredita las características y condiciones habitacionales de la misma, el título mediante el cual la unidad familiar la ocupa, certificado de empadronamiento colectivo, nóminas y medios económicos propios y de su esposo, etc.

 

2. Improcedencia al señalar que “hay dudas razonables en cuanto a su intención de abandonar el territorio antes de la expiración del visado”

En cuanto al segundo motivo de denegación, que se encuentra íntimamente ligado al primero, igualmente lo considerábamos infundado, pues dichas dudas debían estar sujetas a unos criterios y a la regulación normativa específica que nos vincula a todos en la materia, y no al libre arbitrio de las autoridades consulares.

Según el vigente código de visados para los países que integran el espacio Schengen, la documentación que deben tomar en cuenta las autoridades para evaluar la intención del solicitante de abandonar el territorio comunitario es la siguiente:

1. Reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta; o billete de vuelta o de ida y vuelta. En el caso de la solicitante, constaba aportado.

2. Prueba de medios económicos en el país de residencia y prueba de empleo (extractos bancarios). Igualmente, se había aportado suficiente documentación que acreditaba la existencia y suficiencia de dichos medios en origen, y de la actividad económica de la unidad familiar integrada por la solicitante y su esposo. En concreto:

a) Certificados de saldos de cuentas bancarias nacionales.

b) Acreditación de la condición de trabajadora por cuenta propia como arrendadora de habitaciones de alquiler turístico. Actividad mercantil que la solicitante lleva a cabo en la vivienda cuya cotitularidad comparte con su esposo.

c) Acreditación de la condición de trabajador por cuenta propia como arrendador de habitaciones de alquiler turístico del esposo de la recurrente, actividad mercantil que lleva a cabo en la misma vivienda cuya cotitularidad comparte con su esposa.

3. Prueba de propiedad inmobiliaria. La solicitante había acreditado su condición de copropietaria, junto a su esposo, de la vivienda familiar donde ambos residen en La Habana (Cuba), y que es objeto de la actividad económica que llevan a cabo los cónyuges.

4. Prueba de otras propiedades. Asimismo, la interesada también había acreditado su condición de copropietaria, junto a su esposo, del vehículo que se describe en la documentación de compraventa que se aportó.

Igualmente, se aportaron otros documentos como un seguro médico de viaje en concordancia con la duración de la estancia que se pretendía.

En definitiva, elementos todos ellos que habían quedado sobradamente acreditados en el caso de la solicitante, por lo que la conclusión no podía ser otra que la improcedencia de la denegación que recurrimos.

 

Criterios y decisión final del TSJM

Una vez analizado el caso y expuestos por escrito nuestros argumentos ante el Tribunal, el mismo procedió a dictar sentencia que nos da la razón y acoge la integridad de nuestros argumentos.

Además, resulta muy interesante la lectura del siguiente extracto de la sentencia, que reproducimos literalmente a continuación:

Una valoración en conjunto de la citada documentación presentada por la solicitante determina, a criterio de este Tribunal, que el primer motivo de denegación del visado articulado por la delegación diplomática no se acredita en este caso, pues con la misma se prueba sin lugar a dudas el motivo y condiciones de la estancia de la solicitante: visitar a su hija y su familia residentes en Sevilla y alojarse en su casa durante la misma. Lo ratifica la indicada carta de invitación y las reservas de vuelos en esas fechas de la duración de la visita. 

En relación al segundo motivo, se prueba que la solicitante tiene arraigo familiar, social y económico en grado suficiente como para garantizar su retorno a su país de origen al final de la estancia. 

Por todo lo cual, al no concurrir esos motivos de denegación y no discutirse por los actos impugnados la concurrencia del resto de requisitos, se han de anular ambos por no ser ajustados a derecho (artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), con la consecuencia legal de reconocer a la recurrente su derecho a obtener el visado de estancia de corta duración solicitado.

 

Cómo podemos ayudarte en otros casos similares

A través de estos casos de éxito queremos demostrarte que en Quintero Abogado contamos con una amplia experiencia en este tipo de situaciones que, tristemente, son muy frecuentes.

Como abogados especialistas en extranjería abordamos cada situación desde el enfoque más adecuado, construyendo los argumentos y recursos necesarios.

Si te encuentras en una situación similar y necesitas asesoramiento, contacta con nosotros para reservar una cita online.