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Caso de éxito: recurso contencioso administrativo ante la denegación de visado tras matrimonio

En nuestro artículo de hoy queremos abordar un tema de actualidad vinculado con las solicitudes de visado de familiar de ciudadanos de la Unión Europea por cónyuges de ciudadanos españoles. Y, más concretamente, queremos hacerlo a través de la explicación de un reciente caso de éxito de nuestro despacho especializado en trámites de extranjería.

Gracias a la gestión de este caso, una vez interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la denegación del visado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la sentencia de este anula la resolución del consulado español por la que se le denegaba el visado al solicitante, y se establece su derecho a la obtención del mismo.

Si lo deseas, puedes consultar aquí la sentencia completa del caso a favor de nuestro recurso. A continuación pasaremos a explicar con más detalle el caso, cómo se produjo la denegación original por parte del consulado español, y el enfoque y los criterios que seguimos en Quintero Abogado para construir el recurso ante el TSJM que finalmente nos dio la razón.

 

Contexto del caso

Para situarnos, el origen del asunto está en el matrimonio entre una ciudadana española con residencia en España y un ciudadano cubano residente en su país. Ambos mantenían una relación sentimental a través de las redes sociales y la ciudadana española viajó a Cuba por un periodo de tres semanas, durante las cuales la pareja tomó la decisión de contraer matrimonio en un futuro próximo.

Tras el regreso de ella a España, continuó la comunicación entre ambos de manera constante. A esto se sumó el envío de remesas de dinero por parte de la ciudadana española a su pareja, fundamentalmente con el objetivo de que este se ocupara de los preparativos del matrimonio.

Una vez fijada la fecha de la boda, la ciudadana española viajó a Cuba para celebrar el matrimonio y, dieciocho días después de que este tuviera lugar, acompañó a su esposo al Consulado de España en La Habana para tramitar el visado de familiar de ciudadano de la UE. Visado al que, en su recién adquirida condición de cónyuge de ciudadana española, tenía derecho.

Para la solicitud del visado se aportó todo tipo de evidencias gráficas y documentales de la relación sentimental previa: conversaciones en redes sociales, recibos de envíos de remesas, justificantes de los viajes a Cuba de la ciudadana española y de las estancias en común, etc. Por supuesto, se aportaron también pruebas de la celebración del matrimonio.

 

Respuesta de la Oficina Consular Española

A pesar de todo lo expuesto, transcurridos varios días desde la fecha de solicitud del visado de familiar de ciudadano de la UE, la Oficina Consular de España en La Habana comunicó al interesado la denegación del mismo. En su resolución hizo constar como motivo lo siguiente:

No se acredita fehacientemente una relación marital ni de convivencia. El solicitante contrajo matrimonio 18 días antes de solicitar el visado, sin que se pruebe convivencia de largo tracto o relación previa de tipo marital. La reagrupante únicamente ha convivido 11 días en Cuba antes de contraer matrimonio. Carencia total de pruebas matrimoniales conjuntas, como cuentas bancarias mancomunadas, patrimonio en común, hijos, etc. No existe prueba de poseer Libro de Familia ni estar en trámites para su obtención.

 

Nuestro enfoque sobre el caso

Ante esta respuesta del Consulado de España en La Habana, en Quintero Abogado planteamos un recurso ante el TSJM basado en dos fundamentos jurídicos que acabaron por darnos la razón, obligando así a la oficina consular a dar marcha atrás en su resolución y a tramitar el visado de ciudadano de la Unión Europea para nuestro cliente.

Los fundamentos jurídicos que utilizamos para plantear el caso fueron los siguientes.

 

1. Improcedencia de la exigencia de probar “convivencia de largo tracto o relación previa de tipo marital”

Nuestro primer fundamento se centró en destacar que la autoridad consular española no estaba teniendo en cuenta las normas de Derecho Civil que rigen los procesos matrimoniales, exigiendo al solicitante requisitos arbitrarios que no emanan de las mismas.

Según el Artículo 61 del Código Civil, el matrimonio produce plenos efectos desde su celebración. Por lo tanto, resulta innecesario que quede acreditada relación previa, así como someter a los cónyuges a conceptos tan subjetivos como los de “convivencia de largo tracto” o “relación previa de tipo marital”.

¿Qué entiende la administración consular por “largo tracto”? ¿Un año? ¿Dos? ¿Diez años? Y lo que es todavía peor, ¿qué es para el consulado una “relación previa de tipo marital”? ¿Una referencia a la consumación de los deberes matrimoniales con anterioridad a la celebración del mismo? Esto denotaría una concepción tan arcaica que resultaría casi imposible de rebatir en la actualidad. Por otro lado, no hay que olvidar que los cónyuges residían en países diferentes y que su objetivo era convivir tras el matrimonio, de ahí la necesidad del visado de familiar de ciudadano de la UE que solicitaba el esposo.

Además de esto, desde nuestro punto de vista no era de rigor que la administración consular amparara su negativa en la inexistencia de lo que podríamos considerar “pruebas diabólicas”. Dos ejemplos:

  1. Si la pareja acaba de contraer matrimonio no puede tener Libro de Familia, pues como bien conocen las autoridades consulares para ello es necesario que la ciudadana española inicie un trámite en el Registro Civil de su lugar de residencia.
  1. Si la pareja acaba de contraer matrimonio no puede aportar, y por tanto no era posible exigirles, cuentas bancarias mancomunadas, patrimonio en común, hijos, etc.

Por otro lado, las autoridades consulares olvidaron también que, según el Artículo 70 del Código Civil español, los cónyuges pueden fijar de común acuerdo el domicilio conyugal, que decidieron fuera en España, motivo que generó la solicitud del visado denegado al esposo.

 

2. Inobservancia de las normas comunitarias sobre libre circulación de ciudadanos de la UE y sus familiares

El segundo fundamento jurídico que presentamos en este caso, y que llevó al TSJM a contradecir la resolución de la Oficina Consular de España en La Habana, tuvo que ver con diversas recomendaciones comunitarias no seguidas por la Administración a la hora de denegar el visado a nuestro cliente.

Por ejemplo, no tuvo lugar ningún tipo de entrevista reservada al esposo tras la solicitud del visado y con carácter previo a la denegación del mismo. La oficina consultar tampoco llevó a cabo una investigación complementaria para la detección de un posible matrimonio de conveniencia que, como ya hemos explicado y por las pruebas presentadas, hubiera demostrado a las claras que no era el hecho.

Es importante tener en cuenta que las autoridades consulares españolas deben vincular sus actuaciones en materia de libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familiares a las recomendaciones, normas jurídicas e interpretaciones de estas que llevan a cabo las autoridades comunitarias, en concreto la Comisión Europea.

Si lo que pretendía dar a entender (o afirmar) la Administración era que el matrimonio pudiera considerarse de conveniencia, debió haber seguido las recomendaciones comunitarias que señalan que, para investigar estos casos y reunir pruebas, deben respetarse las garantías procesales esenciales impuestas por la legislación nacional y de la UE.

En este sentido, las investigaciones sobre los matrimonios sólo pueden darse cuando existan dudas fundadas sobre su autenticidad. Y, aunque sean suficientes para incoar una investigación, una vez se ha llegado a la conclusión de que el matrimonio es de conveniencia, los derechos con arreglo a las normas de libre circulación sólo pueden denegarse cuando las autoridades nacionales lo demuestren debidamente.

Todo esto, en este caso, no quedó demostrado en modo alguno porque, como ya indicamos, la oficina consular no llevó a cabo ninguna investigación. De hecho, ni siquiera se molestó en entrevistar al esposo. Por lo tanto, no es posible poner en duda de manera objetiva la veracidad del matrimonio celebrado.

De hecho, existe un documento esencial, el certificado de matrimonio cubano, cuya autenticidad y veracidad en ningún momento se ha desvirtuado. Por lo que dicho documento, por sí solo y salvo prueba en contrario, demuestra la existencia de un matrimonio contraído conforme a la legislación cubana de dos personas mayores de edad y en pleno uso de sus facultades.

Como establecen las normas comunitarias, la regla fundamental debería de ser la preservación y el respeto del derecho a la libre circulación de los ciudadanos comunitarios y sus familiares, cuestión que la resolución que recurrimos incumplía, como ha resultado evidente por la respuesta a nuestro favor del TSJM.

 

Cómo podemos ayudarte en otros casos similares

Como puedes ver, en Quintero Abogado tenemos mucha experiencia en este tipo de casos, que por otro lado son bastante habituales. Nuestro conocimiento en materia de extranjería nos permite abordar cada situación desde el enfoque más adecuado, construyendo los argumentarios que nos lleven a presentar el recurso oportuno en cada caso, porque sabemos que no hay dos iguales.

Si te encuentras en una situación similar y necesitas ayuda, o si quieres que te asesoremos desde el inicio sobre la mejor manera de presentar tu solicitud de visado, contacta con nosotros.

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