La residencia por circunstancias excepcionales en España es una de las vías de regularización más relevantes del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
Entre sus novedades, destaca el régimen transitorio que permite a los solicitantes de asilo desistir de su procedimiento de protección internacional y solicitar una autorización de residencia en alguna de las modalidades de arraigo sociolaboral, socioformativo o social.
En este artículo, redactado por un abogado de Extranjería en España, analizamos los requisitos, plazos y consecuencias jurídicas de este cambio, prestando especial atención a la pérdida del permiso de trabajo tras el desistimiento.
Contexto normativo: el nuevo Reglamento de Extranjería
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, derogó el anterior reglamento de 2011 y reorganizó completamente las figuras de la residencia por circunstancias excepcionales.
Entre las modalidades vigentes se incluyen:
-
Arraigo sociolaboral
-
Arraigo social
-
Arraigo socioformativo
-
Arraigo familiar
-
Arraigo de segunda oportunidad
El objetivo de esta reforma es facilitar la integración social y laboral de quienes ya tienen vínculos sólidos con España, mejorando los procedimientos y reduciendo los tiempos de espera.
La situación de los solicitantes de asilo
Los solicitantes de asilo en España obtienen, desde la manifestación de voluntad, un documento que les permite residir legalmente y trabajar tras seis meses.
Hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento, el tiempo transcurrido bajo este estatus no se computaba para acceder a una residencia por circunstancias excepcionales.
Sin embargo, con las Instrucciones SEM 1/2025, la normativa cambia: los exsolicitantes pueden acogerse al régimen transitorio para solicitar un arraigo sin necesidad de esperar años adicionales, lo que abre una nueva vía hacia la regularización legal en España.
El régimen transitorio: una segunda oportunidad
La disposición transitoria quinta del Reglamento establece que, entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026, podrán solicitar una residencia por circunstancias excepcionales quienes:
-
Tengan una denegación firme de asilo, o
-
Hayan desistido voluntariamente de su solicitud (con resolución de archivo notificada).
Esta posibilidad permite a muchas personas pasar del sistema de asilo a una autorización estable, siempre que cumplan los requisitos exigidos por las modalidades de arraigo.
Requisitos para obtener la residencia por circunstancias excepcionales
Para acogerse al régimen transitorio y obtener la residencia por circunstancias excepcionales, es necesario cumplir con los siguientes criterios:
-
Haber permanecido al menos seis meses en situación irregular desde la denegación o desistimiento.
-
Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
-
Acreditar los requisitos específicos del arraigo sociolaboral, socioformativo o social según corresponda.
Pérdida del permiso de trabajo tras solicitar la residencia por circunstancias excepcionales
Uno de los aspectos más relevantes del desistimiento del asilo es que, en el momento en que se formaliza, se pierde automáticamente el permiso de trabajo vinculado al estatus de solicitante.
Esto significa que, hasta que se conceda la nueva residencia por circunstancias excepcionales, la persona no podrá trabajar legalmente en España.
Por tanto, resulta esencial planificar los tiempos y la estrategia jurídica, para evitar quedar en un vacío legal o laboral.
Modalidades de residencia por circunstancias excepcionales
El nuevo reglamento mantiene y amplía las principales figuras de arraigo que conforman esta categoría de residencia:
Arraigo sociolaboral
Requiere acreditar un contrato de trabajo superior a 90 días, con jornada mínima de 20 horas semanales y salario conforme al convenio o al SMI.
Arraigo socioformativo
Se basa en la formación para la empleabilidad, exigiendo la matrícula en un programa de formación reglada o acreditada. Es ideal para quienes no cuentan aún con una oferta laboral inmediata.
Arraigo social
Permite regularizar la situación de quienes tienen vínculos familiares directos (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes) o cuentan con un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento correspondiente.
Ventajas y riesgos del régimen transitorio
Ventajas:
-
Posibilidad de acceder a una residencia estable y más duradera.
-
Incorporación plena al mercado laboral una vez concedida.
-
Regularización sin necesidad de esperar largos periodos adicionales.
Riesgos:
-
Pérdida inmediata del permiso de trabajo tras el desistimiento.
-
Exigencia de acreditar seis meses en situación irregular antes del 20 de mayo de 2026.
-
Posibles denegaciones si no se cumplen rigurosamente los requisitos legales.
Asesoramiento legal especializado en residencia por circunstancias excepcionales
Ante la complejidad del nuevo marco normativo, es recomendable contar con un abogado de Extranjería especializado en residencia por circunstancias excepcionales.
En Quintero Abogado hemos acompañado a numerosos solicitantes de asilo durante este proceso de transición, ayudándoles a preparar la documentación, calcular los plazos y definir la mejor estrategia para mantener su estabilidad legal.
Nuestro trabajo se basa en el rigor técnico, la anticipación de riesgos y un acompañamiento integral hasta la concesión de la residencia.
El régimen transitorio del nuevo Reglamento de Extranjería abre una vía de esperanza para miles de solicitantes de asilo que desean regularizar su situación en España.
La residencia por circunstancias excepcionales permite hacerlo de manera legal y estructurada, pero requiere cumplir estrictamente los requisitos de cada modalidad y planificar con precisión cada paso.
En Quintero Abogado, despacho experto en Derecho de Extranjería, ponemos nuestra experiencia a tu disposición para que este proceso se desarrolle con seguridad jurídica y sin contratiempos.
Si eres solicitante de asilo y deseas acogerte al régimen transitorio, contáctanos: te ayudaremos a obtener tu residencia en España con todas las garantías.