Al hilo de nuestro anterior artículo, en el que tratamos el tema del permiso de larga duración para extranjeros residentes no ciudadanos UE-EEE, hoy queremos tratar el permiso de residencia permanente en España al que tienen derecho los ciudadanos UE-EEE, así como sus familiares, a los que aunque sean ciudadanos de otros países también se les aplica el régimen comunitario de Extranjería.
Este permiso, al igual que el de residencia de larga duración, autoriza a dichos extranjeros a vivir y trabajar en España con carácter indefinido, y en igualdad de oportunidades que los ciudadanos españoles.
Cómo funciona este permiso de residencia permanente en España
En primer lugar, recordemos que los extranjeros ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea (UE), o del Espacio Económico Europeo (EEE), tienen reconocido el derecho de libre circulación sin restricciones por todo el territorio. Esto implica que pueden establecer su residencia y realizar actividades económicas en cualquiera de estos países: Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal, Rumanía, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En el caso de España, estos ciudadanos tienen la obligación de, en el plazo de tres meses desde su llegada al país, solicitar su inscripción en el Registro de Ciudadanos UE-EEE. Para ello las autoridades emiten, sin dilación y en el propio acto de solicitud, el correspondiente Certificado de Registro de Ciudadanos UE-EEE, que les dota de su NIE con una validez de cinco años.
Por su parte, los familiares incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Comunitario, que sean ciudadanos de estados no miembros UE-EEE, tienen derecho a obtener la Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE-EEE (igualmente por cinco años) tras el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa.
Ahora bien, transcurrido dicho periodo de residencia de cinco años, tanto los ciudadanos UE-EEE como sus familiares tienen derecho a residir con carácter permanente en España. En el caso de los ciudadanos UE-EEE, las autoridades expedirán a la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
Excepciones al solicitar la residencia permanente en España para ciudadanos UE-EEE
Asimismo, establece la normativa una serie de excepciones en las que procede solicitar dicha residencia permanente, aun cuando no se haya cumplido el periodo de residencia inicial de cinco años. Estas excepciones son las siguientes:
- El extranjero residente que, habiendo trabajado en España por cuenta propia o ajena, en el momento en que cese su actividad haya alcanzado la edad de jubilación con derecho a pensión. Igualmente, procederá el derecho en los casos de trabajadores por cuenta ajena que cesen en su actividad laboral con motivo de una jubilación anticipada, cuando la hayan ejercido durante al menos los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años.
- El extranjero residente que, habiendo trabajado en España por cuenta propia o ajena, haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No es necesario acreditar tiempo de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que dé derecho a una pensión de la que sea responsable un organismo del Estado español (en la mayoría de los casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- El extranjero residente que, habiendo trabajado en España por cuenta propia o ajena, después de tres años consecutivos de actividad y residencia en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al menos una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los periodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la UE se considerarán cumplidos en España.
Por su parte, los miembros de la familia del trabajador que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador la haya adquirido para sí, por hallarse incluido en alguno de los supuestos anteriores, expidiéndose o renovándose cuando fuera necesario una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE-EEE.
Por último, resulta importante remarcar que la residencia permanente se perderá por ausencia del territorio nacional español durante más de dos años consecutivos.
Tarjeta de residencia permanente para familiares que no tengan nacionalidad UE-EEE
Como ya hemos anticipado, también los familiares de los ciudadanos UE-EEE generan el mismo derecho de residencia permanente que ostentan dichos ciudadanos. En consecuencia, una vez que el familiar ha residido en España durante cinco años en virtud de la Tarjeta de Residencia de Familiar UE-EEE, tendrá derecho a obtener una Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar UE-EEE.
Esta solicitud debe ser tramitada ante la oficina de Extranjería de la provincia en que tenga fijada su residencia el interesado, durante el mes anterior a la caducidad de su tarjeta o los tres meses posteriores (sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda).
Las autoridades disponen de un plazo legal de tres meses para resolver y notificar dicho expediente administrativo, y la validez de la nueva tarjeta será de diez años, siendo las sucesivas renovaciones un proceso automático ante las autoridades policiales.
Transcurrido el plazo legal de tres meses de los que dispone la Administración para tramitar, resolver y notificar la resolución de este tipo de expedientes, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
Documentación requerida para hacer el trámite
Como siempre, es importante estar muy atentos a la documentación necesaria para realizar el trámite de solicitud, ya que la ausencia del más mínimo papel puede resultar en un rechazo por parte de la Administración. En este sentido, la documentación exigida es la siguiente:
- Formulario de solicitud Modelo EX-19, debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
- Documentación que acredite el mantenimiento del vínculo familiar, o supuesto específico que da derecho a la residencia permanente.
Asimismo, al igual que sucede con los familiares ciudadanos UE-EEE, las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.
Una vez concedida la autorización, el interesado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
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